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Plan de prevención del acoso laboral obligatorio en el entorno empresarial. Sanción mínima: 6.251 EUR. Ámbito obligatoriedad: todas las empresas con trabajadores. Base legal: Art.4 del El Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica 3/2007 y Constitución Española
Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Se pretende con la prevención disuadir de cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación dentro de la cultura empresarial:
El acoso sexual está calificado como muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Una visita de la Inspección de Trabajo sin tener un Plan puede suponer 6.251 EUR. Además de las sanciones económicas directas, va ligada también la pérdida de bonificaciones y ayudas, con períodos de exclusión de 6 a 2 años, así como una serie de posibles sanciones disciplinarias al acusado: Despido disciplinario, Suspensión de empleo y sueldo,... y hasta una pena de prisión de 3 meses hasta 2 años.
-El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 sobre derechos laborales, especifica que los trabajadores tienen derecho “al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”. -La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. -Ya desde la base de la Constitución Española se apela al derecho a la dignidad (art.10) e integridad física y moral de las personas (art.16).
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