Identifícate:: eMail: PIN: Lo olvidé
O regístrate: Empresa · Abogado · Comercial

Plataforma independiente y apolítica de Planes de Prevención de acoso laboral y sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral y Canal de denuncias anónimas

Plan de prevención del acoso laboral obligatorio en el entorno empresarial. Sanción mínima: 6.251 EUR. Ámbito obligatoriedad: todas las empresas con trabajadores. Base legal: Art.4 del El Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica 3/2007 y Constitución Española

Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.

Se pretende con la prevención disuadir de cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación dentro de la cultura empresarial:

  • Códigos éticos y política activa frente a la violencia de género, donde se promuevan condiciones que eviten el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Facilitar los canales denuncias para recibir las reclamaciones de los afectados, con total confidencialidad.
  • Elaborar códigos de buenas prácticas.
  • Realizar campañas informativas: charlas, folletos, jornadas, etc.
  • Formación específica al personal y de Recursos Humanos para la detección preventiva.

Sanciones

El acoso sexual está calificado como muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Una visita de la Inspección de Trabajo sin tener un Plan puede suponer 6.251 EUR.
Además de las sanciones económicas directas, va ligada también la pérdida de bonificaciones y ayudas, con períodos de exclusión de 6 a 2 años, así como una serie de posibles sanciones disciplinarias al acusado: Despido disciplinario, Suspensión de empleo y sueldo,... y hasta una pena de prisión de 3 meses hasta 2 años.

Normativa

-El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 sobre derechos laborales, especifica que los trabajadores tienen derecho “al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
-La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
-Ya desde la base de la Constitución Española se apela al derecho a la dignidad (art.10) e integridad física y moral de las personas (art.16).

Si desea Contratar, indiquenos el NIF de su Empresa:


Avisos Legales · Condiciones de Uso · Privacidad y Cookies · Soporte

®SinAcoso.es es una Marca y Logotipo Registrada. Se prohibe su uso.
© 2020/2024 · sinacoso.es.
Sólo usamos Cookies propias de navegación.