Plan de prevención del acoso laboral obligatorio en el entorno empresarial. Sanción mínima: 6.251 EUR. Ámbito obligatoriedad: todas las empresas con trabajadores. Base legal: Art.4 del El Estatuto de los Trabajadores, La Ley Orgánica 3/2007 y Constitución Española
Disponer de un Plan de Prevención del acoso laboral es obligatorio en el entorno empresarial.
No sólo son sanciones, hasta la imagen de marca está en juego.
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